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POLÍTICAS PÚBLICAS "GARANTIA PARA LA DIVERSIDAD"


POLITÍCAS PÚBLICAS  DE LA DIVERSIDAD CULTURAL 

La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y un factor clave de su desarrollo. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y de expresiones culturales de los pueblos y comunidades que forman la nación.

 Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.

En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento se ha traducido en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales, pero estos esfuerzos son todavía insuficientes para crear una cultura de reconocimiento y respeto por la diferencia, y de diálogo y ejercicio de la interculturalidad en la solución de los problemas que conciernen o afectan a los grupos culturalmente diferenciados.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".


Fuente: https://umamexico.com/wp-content/uploads/2019/09/Interculturalidad-1.jpeg


Políticas públicas para los pueblos indígenas 

El PNUD se compromete a crear un espacio a nivel local, regional, nacional e internacional para asegurar que las voces locales e indígenas sean escuchadas, tomen parte a nivel político y que se actúe en consecuencia.

En asociación con los gobiernos, el PNUD desempeña un papel importante para facilitar el diálogo y atender las preocupaciones de los pueblos indígenas, normalmente uno de los grupos más marginados dentro la sociedad.

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PNUMA

Para el PNUMA, el objetivo de estas directrices es proporcionar un mayor conocimiento sobre los derechos, practicas, y sistemas de los pueblos indígenas, así como de el marco en l que se producen las relaciones armoniosa que la mayoría de estos pueblos tienen con el medio ambiente.

cabe resaltar, que la (PNUMA) no representa las comunidades indígenas ni tampoco es su voz,  su objetivo es asegurar que este programa tenga consideración las actividades de los pueblos indígenas, así, el propósito de las directrices es iniciar y apoyar un proceso  que potencie dentro del PNUMA, practicas para involucrar a las comunidades indígenas en la implementación de  políticas medioambientales de forma continua y organizada.

políticas publicas Afrodescendientes, negros y raizales 

"las poblaciones afrodescendientes, y negros en Colombia poseen un invaluable legado cultural que tiene sus raíces en las riquezas e inmensidad de las culturas africanas y que adquirió, en el contexto americano, sus propias particularidades."(Anónimo, s.f. pág. 383).

el 16 y 17 de octubre de 208 los ministerios  de 17 países se reunieron en Cartagena de indias, con el fin de generar la agenda afrodescendiente en las Américas 2009-2019. en ellas se plasmaron los derechos fundamentales y cultura, siento este un grupo que contribuye de  manera significativa, la Identidad, el desarrollo, y el bienestar e las naciones, siendo existente en muchos países, los afrodescendientes aportan riqueza y diversidad con su extensa cultura y espiritualidad.  

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En esta declaración se adopto en compromiso de integrar progresivamente en las políticas de cultura, para garantizar y generar una divulgación educativa que permita promover el valor histórico de la cultura afrodescendiente, quienes aportan significativamente en el desarrollo y diversidad de las Naciones.

Consideraciones de la declaración de Cartagena de Indias' Colombia: Agenda afrodescendiente en las Américas 2009-2019

Cultura y Diversidad
Unidad y Solidaridad  a lo largo de las Naciones 
Globalización Económica y Cultural 
Situaciones de pobreza y Exclusión social 
fenómeno migratorio a diferentes países 
Vacíos de información histórica, demográfica y socio-económica 
Fomentar el dialogo intercultural 

Política pública Nacional de Discapacidad 

El objetivo de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social -PPDIS, es asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores para el periodo 2013 – 2022. Dichos derechos deben ser garantizados partiendo de la comprensión de que  cada territorio tiene unas características físicas, económicas, culturales y políticas que le son propias y que configuran su particularidad, razón por la cual las acciones de política pública deben adaptarse a dichas particularidades, siempre teniendo presente que el vínculo nación – territorio es el que permite que toda la sociedad colombiana, desde su diversidad, transite por la misma vía para el logro de la inclusión plena de las personas con discapacidad.  

Temas relacionados con la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social -PPDIS:

Avances en la reglamentación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013

A partir de la expedición de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desarrollado acciones encaminadas a la reglamentación de manera coordinada entre todas las entidades estatales de la mano con los y las representantes de la sociedad civil que  hacen parte del Sistema Nacional de Discapacidad –SND.

Avances en la reglamentación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013

A partir de la expedición de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desarrollado acciones encaminadas a la reglamentación de manera coordinada entre todas las entidades estatales de la mano con los y las representantes de la sociedad civil que  hacen parte del Sistema Nacional de Discapacidad –SND.

Política públicas para la comunidad  LGBTI

Entre 2010 y 2015, se lograron importantes reconocimientos de los derechos de personas LGBT en Colombia. En 2011, el Congreso expidió dos leyes para la garantía de los derechos de poblaciones históricamente discriminadas y de especial protección constitucional: la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y la Ley 1482 o Ley Antidiscriminación. Ambas leyes incluyeron a las personas LGBT en su ámbito de protección al reconocer la categoría de orientación sexual en la definición de víctima del conflicto y de los tipos penales de “actos de racismo o discriminación” y “hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural”.


Más recientemente, la Ley 1761 de 2015, que configuró el feminicidio como un delito autónomo, reconoció la identidad de género y la orientación sexual como dos de los criterios para identificar si una mujer fue víctima de homicidio por razones de género. En primer lugar, definió el feminicidio como el acto de causarle “la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” (art. 2). En segundo lugar, incluyó la orientación sexual entre las situaciones o condiciones específicas de la víctima por las cuales el crimen se puede considerar más gravoso y por lo tanto se debe aplicar una circunstancia de mayor punibilidad (art. 3)

Enfoque diferencial de  las victimas del conflicto armado 

A partir de la Sentencia T-025 de 20042 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Al respecto, advierte en el Auto 382 de 2010: 


“(…) una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública a





Referencias bibliográficas 

https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/COL/INT_CCPR_CSS_COL_25227_S.pdf

https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/cartilla_victimas_planes_de_desarrollo_1.pdf

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/politica-publica.aspx

https://es.unesco.org/indigenous-peoples/un-policies

http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf





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